La municipalidad está obligada a entregar toda la información que la gestión genere o mantenga bajo plazos establecidos por ley y con responsabilidad penal. Conoce quién es la persona encargada para esa labor
Pueblo Libre, 19 de enero de 2023
Un paso importante para el cumplimiento de la transparencia en la gestión municipal se ha dado tras la publicación este martes en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución de Alcaldía 032-2023-PL, mediante la cual la Municipalidad de Pueblo Libre designa a la funcionaria encargada de atender las solicitudes ciudadanas de acceso a la información pública.
En su parte resolutiva, la norma señala: “Designar a la señora Rosa Graciela Alva León, secretaria general de la Municipalidad de Pueblo Libre, como funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con eficacia anticipada al 02 de enero de 2023”.
A continuación, se pide a los funcionarios municipales brindar la información que la funcionaria les solicite para que pueda responder las solicitudes en el plazo previsto por ley y bajo responsabilidad.
Ley de Transparencia
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (27806) fue promulgada en el año 2002 y obliga a todas las entidades de la administración pública a responder las solicitudes de información que les sean solicitadas por los ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil.
En su Artículo 10, la norma define que “las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control”.
Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
Los funcionarios o servidores que incumplieran con estas disposiciones, serán sancionados por la comisión de falta grave, pudiendo ser denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad referido en el Artículo 377 del Código Penal.
Además, el cumplimiento de la disposición no dará lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.
Conoce aquí el texto completo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=101008&view=article&catid=298&id=830&lang=es-ES
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