El Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud), es una institución pública que se encarga de proporcionar servicios médicos y beneficios económicos a la población peruana. Su objetivo es brindar servicios de salud, tratamientos de enfermedades y rehabilitación.
EsSalud aparte de operar establecimientos de salud como hospitales, postas sanitarias en todo el país, proporciona subsidios económicos en caso de incapacidad temporal, maternidad, lactancia y sepelio.
SUBSIDIO POR LACTANCIA
EsSalud brinda un subsidio a la mamá del recién nacido para su cuidado.
El subsidio por maternidad es una retribución económica destinada a las aseguradas titulares en actividad laboral, esto con la finalidad de compensar la pérdida de ingresos debido al parto y a la atención requerida por el recién nacido.
Para gozar de este beneficio, la asegurada regular debe haber contribuido durante 3 meses seguidos o 4 meses no consecutivos en los 6 meses anteriores al inicio del nacimiento del bebé. Es necesario mantener el vínculo laboral al comienzo y durante el periodo de gestación y haber estado empleada en el mes de la concepción.
PRESTACIÓN POR SEPELIO
La prestación por sepelio, proporcionada por Essalud son para todo aquel que demuestre haber cubierto los gastos del servicio funerario por fallecimiento de un asegurado regular ya sea activo o pensionista. Tiene un limite de 2,070 soles. El derecho a esta prestación recae sobre la familia cercana al difunto; como conyugue o conviviente, padres, hijos, hermanos mayores de edad o terceros.
Para acceder a esta prestación, el asegurado regular fallecido debe haber aportado 3 meses seguidos de contribuciones o 4 meses no consecutivos en los 6 meses anteriores a su deceso. En el caso de los trabajadores y pensionistas, deben haber mantenido su relación laboral o pensionista en el momento del fallecimiento.
POR INCAPACIDAD LABORAL
Para acceder a este beneficio, el asegurado regular debe haber realizado 3 meses de contribuciones consecutivas o 4 no consecutivas en los 6 meses previos al inicio de la incapacidad. Los trabajadores pesqueros bajo la Ley N° 28320 deben tener 2 aportes consecutivos o no consecutivos en los 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad.
Además, el trabajador debe mantener el vínculo laboral al comienzo y durante el periodo de la prestación económica.
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