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Municipalidad de Pueblo Libre sancionará hasta con 25 UIT a responsables de cableado aéreo

  • Foto del escritor: Ed Rafael Ramos
    Ed Rafael Ramos
  • 10 may 2023
  • 2 Min. de lectura


Pueblo Libre, 10 de mayo de 2023


El Congreso de la República aprobó la ley que dispone el retiro de los cables aéreos de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que están en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país.

Esto tiene como objetivo promover la descontaminación ambiental que dichos objetos generan. Las empresas y proveedores tienen un plazo de 24 meses para efectuar el retiro correspondiente.


En diálogo con Canal N, Karen Román, subgerente de Fiscalización de Pueblo Libre, se pronunció sobre esta situación debido a que la maraña de cables continúa en algunos sectores.


Al respecto, mencionó que ya han emitido cartas a las empresas de telecomunicaciones avisándole para que den el debido mantenimiento a los cableados o el retiro.


Asimismo, indicó que ya iniciaron un proceso sancionador a cada empresa. En esa línea, acotó van a aplicar una multa hasta 25 UIT.


Posteriormente, comentó que las empresas tienen como plazo 5 días para presentar sus descargos. No obstante, remarcó que personal de la subgerencia de obras públicas está haciendo el mantenimiento de ese tipo de cableados.


Publican ley para el retiro de cableado aéreo

El Congreso de la República publicó, por insistencia, la ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.


Para el retiro del cableado, las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, tendrán un plazo no mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento, deberán retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor.


Se establece también que la supervisión ambiental estará a cargo del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como por parte de las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada.


La ley también incorpora que el incumplimiento de la medida se constituye como infracción muy grave sancionable con multa impuesta por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), por el monto comprendido entre 5 y 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo al marco normativo aplicable.


Fuente: Canal N

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